Tarjeta de familiar de comunitario.

La tarjeta comunitaria consiste en un permiso de residencia temporal que puede ser solicitado tanto por los familiares de un ciudadano español o también los familiares de cualquier extranjero que haya conseguido la nacionalidad española o tenga la nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que se cumplan los requisitos que más abajo explicamos con detenimiento. Tiene validez de cinco años y autoriza a trabajar en el caso de que titular sea una persona adulta en edad de trabajar.

1. ¿Qué Familiares Pueden Solicitar La Tarjeta Comunitaria?

  • El cónyuge, no vale el caso en el que se hayan separado, divorciado o anulado el matrimonio.
  • La persona con la que se tenga una relación similar a la conyugal, nos referimos a las parejas de hecho que se inscriben en el Registro Público, y siempre que siga vigente dicha unión, es decir no se haya anulado o cancelado dicha inscripción. Dicha inscripción deberá ser totalmente acreditada.
  • Los hijos, también entran en esta clasificación los descendientes directos de la pareja, ya sea cónyuge o de la pareja de hecho. Tienen que ser menores de 21 años, para el caso de que sean mayores de esa edad tiene que acreditar que convivan bajo su cargo o sean incapaces. Y para dejar claro, «estar a cargo de» se refiere a aquellos familiares que dependen económicamente del familiar para poder tener cubiertas las necesidades básicas.
  • Los padres, del mismo modo que en el apartado anterior, también entran los ascendientes directos de la pareja, ya sea cónyuge o de la pareja de hecho. Siempre y cuando no se haya disuelto el matrimonio, ni se hayan divorciado ni se haya cesado la convivencia de la pareja de hecho.
  • Los familiares que se encuentren en el país de origen y que se encuentran a cargo del ciudadano de la Unión Europea, en este caso hay que documentar el requisito de la dependencia económica.
  • Los familiares que se encuentren en una situación de salud grave o en la situación de discapacidad que obligan al ciudadano de la Unión a hacerse cargo personal de ese familiar.
  • La pareja actual con la que mantenga una relación no inscrita como pareja de hecho, debiendo acreditar perfectamente la existencia de una relación duradera.

2. ¿Qué documentación nos van a requerir para la presente autorización?

Por regla general, para realizar cualquier solicitud de permiso de residencia ante Extranjería es necesario presentar cierta documentación. Para el trámite de tarjeta de residencia familiar comunitario, el solicitante debe aportar:

  1. Formulario de solicitud modelo (EX–19), cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano comunitario.
  2. Pasaporte valido, copia de todas las hojas y el original. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. DNI o certificado de registro de ciudadano europeo.
  5. Documentación que acredita la existencia de vínculo familiar.
  6. Prueba de recursos económicos del ciudadano de la UE.
  7. Tres fotografías tamaño carné.
  8. Tasa modelo 790 Código 012 abonado y firmado por el solicitante.

3. ¿Cuánto Tiempo Tarda La Tarjeta De Familiar De Ciudadano De La UE?

El tiempo de procesamiento para la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (UE) puede variar según la oficina de extranjería y la carga de trabajo en ese momento. En circunstancias normales, el tiempo de resolución debería ser de tres meses desde la entrada en España, pero actualmente en la mayoría de las provincias está tardando hasta cinco meses.

De todas formas, no hay que preocuparse mucho por la demora ya que cuando se hace la solicitud, entregan al solicitante un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud y con eso puede acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

4. Tengo un familiar español, ¿debo solicitar La Tarjeta Comunitaria o El Arraigo Familiar?

En realidad, no hay ninguna ley que impida solicitar uno u otro, eso sí, tendrías que mirar cuál de los dos se adapta mejor a tu situación.
La reforma del reglamento de extranjería introdujo una serie de modificaciones en los procedimientos de extranjería. En lo que respecta al arraigo, se estableció que los familiares de españoles tienen derecho a solicitar el Arraigo Familiar. Por familiares se entiende: padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española; cónyuge o pareja de hecho acreditada; ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo; hijos menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo; e hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Aunque establece que los familiares de españoles tienen derecho a obtener la residencia por arraigo familiar, no estás obligado a solicitarlo. No obstante, si eres ascendiente (mayor o menor de 65 años) o descendiente (mayor de 21 años) de un española, lo mejor sería solicitar el arraigo familiar ya que no exigirán acreditar que vives a expensas del ciudadano español (dependencia económica).

Igualmente, si eres cónyuge o pareja de hecho de un español, puedes solicitar el arraigo familiar porque tampoco hay que acreditar medios económicos suficientes, ni hay que presentar una póliza de seguro privado o pública. Eso sí tendrás que presentar el certificado de antecedentes penales del país dónde hayas residido los últimos 5 años.

IMPORTANTE

Te recomendamos que consultes con un experto en extranjería para que te asesore según tu situación personal.

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