Obtener la nacionalidad española

Obtener la nacionalidad española puede realizarse a través de varios procedimientos, cada uno con sus requisitos y procesos específicos. A continuación, se detallan las principales vías para adquirir la nacionalidad española:

1. Nacionalidad por Residencia

Requisitos:

  • Residencia Legal y Continuada: Haber residido legalmente en España por un periodo determinado:
    • 10 años: Generalmente.
    • 5 años: Refugiados.
    • 2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes.
    • 1 año: Para quienes:
      • Han nacido en España.
      • No ejercieron su derecho a adquirir la nacionalidad en su momento.
      • Llevan un año casados con un ciudadano español.
      • Han sido viudos de un español.
      • Nacieron fuera de España de padres o abuelos que originariamente fueron españoles.
  • Buena Conducta Cívica: No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • Integración: Demostrar un grado adecuado de integración en la sociedad española.

Proceso:

  1. Solicitud: Presentar la solicitud en el Registro Civil o de forma telemática.
  2. Documentación: Adjuntar documentos como el NIE, pasaporte, certificado de antecedentes penales, padrón municipal, y prueba de integración (normalmente mediante la superación de exámenes como el DELE y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE)).
  3. Entrevista: En algunos casos, una entrevista en el Registro Civil.
  4. Resolución: El Ministerio de Justicia toma una decisión que puede tardar entre 1-2 años.
  5. Jura: Si se concede la nacionalidad, hay que hacer la jura o promesa de fidelidad a la Constitución Española y las leyes.

2. Nacionalidad por Opción

Requisitos:

Disponible para:

  • Hijos de padres españoles: No nacidos en España.
  • Personas sujetas a la patria potestad de un español o adoptadas por españoles.
  • Personas cuya filiación o lugar de nacimiento en España se determine después de los 18 años.

Proceso:

  1. Solicitud: Presentar en el Registro Civil.
  2. Documentación: Similar a la nacionalidad por residencia pero adaptada al caso específico.
  3. Resolución y Jura: Procedimiento similar al de residencia.

3. Nacionalidad por Descendencia o Filiación (Ius Sanguinis)

Requisitos:

  • Hijos de padre o madre español.
  • Nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos también nació en España (con excepción de hijos de diplomáticos).
  • Niños nacidos en España de padres extranjeros si ninguno de los padres tiene nacionalidad o si la legislación de sus países de origen no concede la nacionalidad al niño.

Proceso:

  1. Solicitud: Presentar en el Registro Civil o consulado español.
  2. Documentación: Certificados de nacimiento, nacionalidad de los padres, etc.
  3. Resolución: Similar a los otros procesos.

4. Nacionalidad por Carta de Naturaleza

Requisitos:

  • Concedida discrecionalmente por el Gobierno. Para personas que hayan prestado servicios destacados a España, sean sefardíes, o hayan tenido residencia prolongada en Ceuta y Melilla.

Proceso:

  1. Solicitud: Presentar ante el Ministerio de Justicia.
  2. Documentación: Acreditar los servicios o la condición especial.
  3. Resolución: Concesión discrecional y requiere aprobación por Real Decreto.

5. Nacionalidad para Sefardíes (Ley 12/2015)

Requisitos:

  • Acreditar la condición de sefardí originario de España.
  • Vínculo especial con España.

Proceso:

  1. Solicitud: Presentar ante el Ministerio de Justicia.
  2. Documentación: Certificado de comunidad sefardí, apellidos sefardíes, idioma ladino, etc.
  3. Resolución y Jura: Similar a los otros procedimientos.

6. Documentación General

Para la mayoría de los procedimientos, los documentos requeridos pueden incluir:

  • Formulario de solicitud.
  • NIE (Número de Identidad de Extranjero).
  • Pasaporte vigente.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Pruebas de integración (DELE y CCSE, si aplica).
  • Pago de tasas (en caso de nacionalidad por residencia).

7. Costos y Tiempos

  • Costos: Varían según el proceso, pero suelen incluir tasas administrativas (e.g., para el examen CCSE, el DELE, y la solicitud misma).
  • Tiempos: La tramitación puede tomar desde unos meses hasta más de dos años, dependiendo del caso y la carga de trabajo del Ministerio de Justicia.

**8. Recursos y Asistencia:

  • Ministerio de Justicia: Portal de Nacionalidad.
  • Registro Civil: Para consultas y presentación de documentos.
  • Abogados Especializados: Pueden proporcionar asistencia en la preparación de la solicitud y la documentación.

Pasos Específicos para Nacionalidad por Residencia:

  1. Preparar Documentación: Reunir todos los documentos requeridos.
  2. Realizar Exámenes: Si aplicable, completar el DELE y CCSE.
  3. Presentar Solicitud: Puede ser presencial o en línea.
  4. Seguimiento: Usar el portal del Ministerio de Justicia para seguir el estado de la solicitud.
  5. Jura de la Nacionalidad: Asistir al acto en el Registro Civil.

Conclusión: La obtención de la nacionalidad española requiere cumplir con ciertos requisitos específicos dependiendo del método de adquisición, además de la presentación de documentación adecuada y, en muchos casos, la realización de exámenes para probar el grado de integración en la sociedad española.

Para más detalles sobre los procedimientos específicos, puedes visitar la página del Ministerio de Justicia.

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