Parejas de hecho.
¿Qué es y para qué sirve?
Una pareja de hecho es una unión entre dos personas que desean convivir de manera estable y similar a un matrimonio, pero sin casarse legalmente. Para formalizar esta relación, se registra en el Registro de Parejas de Hecho o Registro de Uniones de Hecho, según la comunidad autónoma en la que vivan.
1. Requisitos para ser pareja de hecho.
- Ambos miembros deben ser mayores de edad y no estar incapacitados judicialmente.
- No pueden estar casados, ya que ambas situaciones son incompatibles.
- No puede existir un parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad en segundo grado (por ejemplo, no pueden ser hermanos).
- Deben inscribir la unión de hecho en el registro correspondiente de la comunidad autónoma para que surta efectos.
- Por lo menos, uno de ellos, debe estar empadronado en la comunidad autónoma donde van a inscribir la misma.
- Demostrar un periodo mínimo de convivencia conjunta.
Es muy importante saber que no existe una ley a nivel estatal que regule las parejas de hecho. Cada comunidad autónoma tiene sus propias normas y condiciones para permitir el registro, y deberemos asegurarnos de cumplirlas antes de iniciar el procedimiento.
Es por ello, que cada comunidad autónoma exige un tiempo mínimo de convivencia, el cual puede variar y en ocasiones, no existir este requisito como es en el caso de Cataluña, Aragón o Comunidad Valenciana.
No obstante, si los miembros de la pareja tienen hijos en común, entonces no se exigirá acreditar ningún mínimo de convivencia, pues se presume la misma.
2. Beneficios.
- Residencia legal en España.
La pareja de hecho abre las puertas a los ciudadanos extracomunitarios a conseguir su tarjeta como familiar de comunitario, el cual otorga, un permiso de residencia que permite residir y trabajar en España durante 5 años.
Una vez tengamos la correspondiente inscripción de la pareja, será entonces, cuando podamos presentar toda la documentación a la oficina de extranjería. - Pensión de viudedad.
Tendremos derecho a percibir una pensión, si hemos convivido de forma conjunta como mínimo 5 años antes del fallecimiento, y la duración de la unión haya sido como mínimo de 2 años.
En caso de que existan hijos en común, no se exigirá que la relación sea de al menos 5 años, pero sí que se exigirá en todo caso la inscripción como pareja de hecho dos años antes.
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