Autorización de regreso.

Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prorroga.

SUPUESTOS

  1. Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prorroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  2. Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  3. Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

LIMITACIONES.

No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

 

PROCEDIMIENTO.

  • La solicitud puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaria de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
  • La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días.

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