Otros servicios.
1. Solicitud de visados
ENTRADA EN ESPAÑA. VISADOS.
La entrada en España para estancias no superiores a 90 días durante el semestre, esta sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016.
Dependiendo de la finalidad del viaje, deberemos solicitar el visado que más se adecue a sus circunstancias.
REQUISITOS.
- Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. - Estar en posesión de visado válido y en vigor.
Este requisito es exigible a los nacionales de aquellos países incluidos en el listado de terceros países sometidos a la obligación de visado para el cruce de fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.
OTROS REQUISITOS DE ENTRADA.
- Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país.
- Justificación documental d ellos motivos de entrada.
- Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- Carta de invitación, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje a disposición del extranjero.
2. Parejas de hecho
- Ambos miembros deben ser mayores de edad y no estar incapacitados judicialmente.
- No pueden estar casados, ya que ambas situaciones son incompatibles.
- No puede existir un parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad en segundo grado (por ejemplo, no pueden ser hermanos).
- Deben inscribir la unión de hecho en el registro correspondiente de la comunidad autónoma para que surta efectos.
- Por lo menos, uno de ellos, debe estar empadronado en la comunidad autónoma donde van a inscribir la misma.
- Demostrar un periodo mínimo de convivencia conjunta.
Es muy importante saber que no existe una ley a nivel estatal que regule las parejas de hecho. Cada comunidad autónoma tiene sus propias normas y condiciones para permitir el registro, y deberemos asegurarnos de cumplirlas antes de iniciar el procedimiento.
Es por ello, que cada comunidad autónoma exige un tiempo mínimo de convivencia, el cual puede variar y en ocasiones, no existir este requisito como es en el caso de Cataluña, Aragón o Comunidad Valenciana.
No obstante, si los miembros de la pareja tienen hijos en común, entonces no se exigirá acreditar ningún mínimo de convivencia, pues se presume la misma.
3. Homologación / convalidación de títulos
Todas las personas extranjeras que residen en España, y quieran comenzar estudios o continuar con ellos, debe homologar sus titulaciones previamente. Este proceso es obligatorio y necesario. Incluso, si no tenemos intención de estudiar, lo ideal es tener la homologación por si en el futuro nos lo pidieran para un puesto de trabajo u oposición en España.
¿Qué títulos podemos homologar?
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Bachiller.
- Grado.
- Máster.
¿Cuánto tarda el proceso?
No es un trámite rápido. Por ello, siempre recomendamos que se lleve a cabo lo antes posible para no impedir el comienzo de posibles formaciones en España.
4. Derecho inmobiliario
- La compraventa de inmuebles u operaciones inmobiliarias.
Este proceso requiere cumplir trámites previos para garantizar la validez de la operación. Será necesario comprobar la situación urbanística, registral y administrativa de una finca antes de su compraventa, preparar contratos previos -arras o el de opción a compra-, o liquidar los impuestos que devenguen antes y después de la compraventa. - Arrendamiento de bienes inmuebles.
El arrendamiento es la relación jurídica que se da cuando el propietario de un bien cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler y se formaliza mediante un contrato.
Para formalizar el mismo, llevaremos a cabo la redacción y celebración del contrato de arrendamiento.
5. Carta de invitación
Puede utilizarse por motivos de turismo (amigos o familiares) o por motivos particulares (tratamiento médico).
Es obligatorio presentar la Carta de Invitación ante la demarcación consular al solicitar el visado, y en el caso de extranjeros de países con supresión de frontera que no necesitan visado pueden presentarla ante el control migratorio aeroportuario, cuando les sea requerido.
Las personas que pueden invitar mediante Carta de Invitación a favor de un extranjero, son ciudadanos españoles, nacionales de un estado miembro de la UE o extranjeros extracomunitarios con estancia o residencia legal en España.
- Modelo oficial debidamente cumplimentado.
- Vivienda donde vamos a hospedar al invitado:
- Si es propietario: nota simple reciente del registro de propiedad.
- Si no es propietario: nota simple reciente del registro de la propiedad y contrato de alquiler.
- Empadronamiento del solicitante.
- Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
- Certificado de empadronamiento del visitante.
- Especificar el tiempo aproximado de la visita a España.
- Justificante del pago de la tasa.
El presente trámite se lleva a cabo de forma presencial en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del solicitante.
Resolución en 30 días.
6. Beneficiar a un familiar en la sanidad pública
¿Qué supone el derecho a la asistencia sanitaria?
El derecho a la asistencia sanitaria tiene por objeto garantizar el acceso a un tratamiento médico, es decir, permitir que los ciudadanos puedan acudir a un centro médico para prevenir o curar cualquier enfermedad y recibir el tratamiento médico correspondiente. En concreto, la asistencia sanitaria incluye los siguientes servicios:
- La atención primaria.
- Servicios de urgencias.
- Acceso a los medicamentos.
- Disfrute de campañas generales para la protección de la salud.
Beneficiarios de la atención sanitaria.
Los beneficiarios son todas aquellas personas que tiene derecho a acceder de forma gratuita al servicio sanitario por ser familiares de una persona asegurada, es decir, de una persona que sí tiene derecho a disfrutar de este servicio sanitario de forma gratuita por encontrarse de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada a la de alta a la Seguridad Social).
En concreto, pueden ser beneficiarios de la prestación sanitaria gratuita los siguientes familiares:
- El cónyuge o esposo/a, o persona con la que forme una pareja o unión de hecho, que se deberá acreditar mediante certificado emitido por un registro de uniones de hecho de una comunidad autónoma.
- Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años (se incluyen hijos biológicos, adoptados o en los que el asegurado sea su tutor), o hijos que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, independientemente de su edad.
- Los ascendientes, es decir, padres o madres, no tienen derecho a ser beneficiarios del servicio sanitario gratuito respecto de sus hijos/as asegurados (p. ej. el padre de una persona que está de alta en la Seguridad Social no puede ser beneficiario de la Seguridad Social).
En todo caso, estos familiares deberán cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarios:
- Tengan su residencia legal y habitual en España, o que se trate de personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, si el familiar no tiene autorización de residencia, la deberá solicitar en primer lugar antes de solicitar su inscripción como beneficiario.
- Que el beneficiario no sea, a su vez, trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta. En ese caso, el ciudadano sería asegurado a su vez, o reciba cualquier tipo de contraprestación contributiva (p. ej. sí está cobrando el paro por estar desempleado).
TRAMITACIÓN.
Recopilaremos la documentación necesaria y llevaremos a cabo la presentación de forma telemática.
7. Autorización de regreso
Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prorroga.
SUPUESTOS
- Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prorroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
LIMITACIONES.
No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
PROCEDIMIENTO.
- La solicitud puede realizarse presencialmente ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaria de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días.
¿Te ayudamos?
Si necesitas ayuda con la solicitud de Residencia No Lucrativa, tramites de extranjería o la nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos. Somos abogados expertos en extranjería y nacionalidad española, y trabajamos en toda España.