Reagrupación familiar.
1. ¿Quién puede ser el que da el derecho a la reagrupación?
Ciudadanos NO EUROPEOS exclusivamente, que demuestren que han estado más de 1 año en España.
2. ¿A quiénes puedo reagrupar?
- Cónyuge o Pareja de Hecho.
- Cónyuge del mismo sexo o sexo opuesto.
- No se puede encontrar separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero lo admita esta modalidad de matrimonio.
- Ascendientes.
IMPORTANTE. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante debe tener la condición de residente de larga duración (5 años).Solo se puede reagrupar los ascendientes en primer grado, tanto del reagrupante como de su cónyuge, cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 65 años.
- Razones humanitarias (Enfermedad). Pueden ser menores de 65 años.
- Estén a cargo del reagrupante. Cuando en el último año de la residencia del reagrupante ha enviado dinero 51% PIB/ANUAL (cantidad muy elevada).
- Descendientes.
Los hijos naturales y adoptivos menores de 18 años tienen acceso al beneficio. En el caso de ser hijo de uno de los cónyuges, deberá certificar que posee la patria potestad.
Se podrá sobrepasar el límite de los 21 años solo para hijos que tengan minusvalía demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.
DOCUMENTACIÓN: aportar certificado de nacimiento en la solicitud, y demostrar esa dependencia económica que se haya realizado con envíos de dinero durante los últimos años (importante). - Hermano/a.
No es posible reagrupar a los hermanos. O al menos no lo es mediante la reagrupación familiar.
3. ¿Qué documentación nos requieren?
Ciudadanos NO EUROPEOS exclusivamente, que demuestren que han estado más de 1 año en España.
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- Impreso de solicitud de informe previo Modelo EX -02 por duplicado.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. Para ello podrá presentar:
En el caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:- Copia del contrato de trabajo.
- Ultima declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- Ultima declaración del IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
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Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación local cuando así se haya establecido por la CA.
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Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
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Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
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Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria o seguro privado.
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