Menor de edad no nacido en España.

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

1. Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de 2 años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías: En la unidad de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados anteriormente, se incrementará el 50% del IPREM.
  • Acreditar que disponen de vivienda adecuada.
  • Si el menor esta en edad de escolarización obligatoria, acreditar que este matriculado en un centro de enseñanza.

2. Documentación requerida.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial.
  2. Copia completa del pasaporte.
  3. Documentación acreditativa del parentesco con el residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  4. Documentación acreditativa del solicitante.
  5. Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza.
  6. Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de 2 años.
  7. Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la CA.

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