Arraigo formación.

El arraigo para la formación podrá solicitarse cuando el extranjero lleve 2 años de forma irregular en territorio español.

1. ¿Qué requisitos se exigen?

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
  2. No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
  4. No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el art. 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  6. Que se haya abonado la tasa correspondiente para su tramitación.

2. Documentación requerida.

  1. Modelo de solicitud debidamente rellenado y firmado por el solicitante.
  2. Compromiso de realización de la formación.
  3. Pasaporte en vigor.
  4. Certificado de antecedentes penales.
  5. Documentación acreditativa de la permanencia en España durante el periodo de 2 años.
  6. Abono de la tasa correspondiente.

3. Datos de interés del presente arraigo.

  • Computa para la nacionalidad española el año del arraigo para la formación.
  • La validez de la autorización comienza desde la concesión de la misma no desde el inicio del curso.
  • Formación presencial.
  • No permite trabajar durante el año de la autorización.
  • Debemos elegir un curso relacionado con la posible oferta de empleo que vayamos a recibir.
  • Duración mínima del curso de 200 horas.
  • Se permite una prorroga de otros 12 meses más si no superamos la formación.

4. ¿Qué hacer cuando terminamos la formación?

Presentaremos el certificado de Apto del curso realizado, y solicitaremos una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena que deberemos llevar a cabo durante la vigencia de la presente autorización.

El cambio a esta segunda autorización lleva aparejada una duración de 2 años de residencia.

¿Te ayudamos?

Si necesitas ayuda con la solicitud de Residencia No Lucrativa, tramites de extranjería o la nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos. Somos abogados expertos en extranjería y nacionalidad española, y trabajamos en toda España.

13 + 5 =

×