Beneficiar a un familiar en la sanidad pública.

¿Qué supone el derecho a la asistencia sanitaria?

El derecho a la asistencia sanitaria tiene por objeto garantizar el acceso a un tratamiento médico, es decir, permitir que los ciudadanos puedan acudir a un centro médico para prevenir o curar cualquier enfermedad y recibir el tratamiento médico correspondiente. En concreto, la asistencia sanitaria incluye los siguientes servicios:

  1. La atención primaria.
  2. Servicios de urgencias.
  3. Acceso a los medicamentos.
  4. Disfrute de campañas generales para la protección de la salud.

Beneficiarios de la atención sanitaria.

Los beneficiarios son todas aquellas personas que tiene derecho a acceder de forma gratuita al servicio sanitario por ser familiares de una persona asegurada, es decir, de una persona que sí tiene derecho a disfrutar de este servicio sanitario de forma gratuita por encontrarse de alta en la Seguridad Social (o en una situación asimilada a la de alta a la Seguridad Social).
En concreto, pueden ser beneficiarios de la prestación sanitaria gratuita los siguientes familiares:

  • El cónyuge o esposo/a, o persona con la que forme una pareja o unión de hecho, que se deberá acreditar mediante certificado emitido por un registro de uniones de hecho de una comunidad autónoma.
  • Los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años (se incluyen hijos biológicos, adoptados o en los que el asegurado sea su tutor), o hijos que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65 %, independientemente de su edad.
  • Los ascendientes, es decir, padres o madres, no tienen derecho a ser beneficiarios del servicio sanitario gratuito respecto de sus hijos/as asegurados (p. ej. el padre de una persona que está de alta en la Seguridad Social no puede ser beneficiario de la Seguridad Social).

En todo caso, estos familiares deberán cumplir los siguientes requisitos para adquirir la condición de beneficiarios:

  • Tengan su residencia legal y habitual en España, o que se trate de personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español en situación asimilada a la de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, si el familiar no tiene autorización de residencia, la deberá solicitar en primer lugar antes de solicitar su inscripción como beneficiario.
  • Que el beneficiario no sea, a su vez, trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta. En ese caso, el ciudadano sería asegurado a su vez, o reciba cualquier tipo de contraprestación contributiva (p. ej. sí está cobrando el paro por estar desempleado).

TRAMITACIÓN.

Recopilaremos la documentación necesaria y llevaremos a cabo la presentación de forma telemática.

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