Solicitud de visados.
ENTRADA EN ESPAÑA. VISADOS.
La entrada en España para estancias no superiores a 90 días durante el semestre, esta sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016.
Dependiendo de la finalidad del viaje, deberemos solicitar el visado que más se adecue a sus circunstancias.
REQUISITOS.
- Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.
El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. - Estar en posesión de visado válido y en vigor.
Este requisito es exigible a los nacionales de aquellos países incluidos en el listado de terceros países sometidos a la obligación de visado para el cruce de fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.
OTROS REQUISITOS DE ENTRADA.
- Acreditación de medios económicos suficientes para la permanencia en España y el retorno o traslado a otro país.
- Justificación documental d ellos motivos de entrada.
- Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
- No estar sujeto a una prohibición de entrada.
- No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- Carta de invitación, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje a disposición del extranjero.
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