Menor de edad nacido en España.

Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.

1. Requisitos

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de un ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el hijo haya nacido en España.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) tenga residencia legal en España.

2. Documentación requerida.

  1. Modelo oficial debidamente cumplimentado, firmado por el padre o la madre.
  2. Copia completa del pasaporte.
  3. Certificado de nacimiento.
  4. Abono de la tasa correspondiente.

3. Datos referentes a la presente autorización.

  • Plazo de resolución según la ley 45 días contando desde el día siguiente de la presentación.
  • Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
  • Se le otorgara una TIE.
  • Las autorizaciones de residencia concedidas habilitaran para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.

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