Arraigo social.

Acreditar la permanencia en España durante un periodo mínimo de 3 años y que no conste ausencias en el territorio de más de 120 días.

Debemos de contar con una de las dos opciones siguientes:

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuges, o pareja de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea recta),
  • O, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

1. Requisitos

  1. Pasaporte en vigor.
  2. Ser extranjero nacional de un país extracomunitario.
  3. Carecer de antecedentes penales. Debidamente legalizado o apostillado, y traducción jurada.
  4. Demostrar los 3 años continuados en España.
  5. Si es el caso, informe de integración social.
  6. Contrato de trabajo con las requeridas legalmente y un salario mínimo establecido en el año de la presentación.
  7. En el supuesto que el extranjero posea familiar directo residente se exime de informe y puede presentarse sin contrato y optar por la autorización de residencia temporal mientras consigue un contrato de trabajo. En el caso presente, posee dos opciones:
    • Presentar medios económicos del familiar directo, donde acredita que posee medios de subsistencia suficiente, o un contrato de trabajo con las condiciones mínimas indicadas precedentemente.
    • Contrato de trabajo. El contrato debe ser por el plazo mínimo de 1 año o indefinido, debidamente formalizado y firmado por las partes contratantes, el salario no puede ser inferior al mínimo interprofesional establecido en el momento de la presentación. Permitiéndose presentar dos contratos de diferentes empleadores que alcancen o superen el salario mínimo.

 NOTA. La cantidad de horas de trabajo no es un requisito establecido en la norma ni determinante para la concesión de la autorización, en la práctica es habitual presentar el contrato de trabajo con una cantidad de horas semanales de entre 30 y 40.

El criterio oficial de la subdelegación es que tomar como base el salario mínimo interprofesional del año de la presentación, no la cantidad de horas.

2. Documentación requerida.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial.
  2. Pasaporte en Vigor.
  3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante el periodo mínimo de 3 años.
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos o bien, el informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  6. Documentación acreditativa de los medios de vida:
    • Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador.
    • El informe de inserción social podrá recomendar que se exima al extranjero del contrato, en este caso, deberemos de aportar:
      • Documentos que acrediten tener medios de vida suficientes para manutención que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
      • En los casos de realizar actividades por cuenta propia.

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