Arraigo laboral.
1. ¿Quién puede solicitarlo?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no superan los 90 días en los últimos 2 años.
- Encontrarse de forma irregular en territorio español antes de la solicitud de arraigo laboral.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.
A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años de actividad laboral:
CUENTA AJENA:
- Periodo de 6 meses jornada de 30h/semanales.
- Periodo de 12 meses 15h/semanales.
CUENTA PROPIA:
- Actividad continuada de al menos 6 meses.
2. Documentación requerida.
- Impreso de solicitud en modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Pasaporte en vigor.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante el periodo mínimo de 2 años.
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales.
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