Arraigo formación.
1. ¿Qué requisitos se exigen?
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España.
- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el art. 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
- Que se haya abonado la tasa correspondiente para su tramitación.
2. Documentación requerida.
- Modelo de solicitud debidamente rellenado y firmado por el solicitante.
- Compromiso de realización de la formación.
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación acreditativa de la permanencia en España durante el periodo de 2 años.
- Abono de la tasa correspondiente.
3. Datos de interés del presente arraigo.
- Computa para la nacionalidad española el año del arraigo para la formación.
- La validez de la autorización comienza desde la concesión de la misma no desde el inicio del curso.
- Formación presencial.
- No permite trabajar durante el año de la autorización.
- Debemos elegir un curso relacionado con la posible oferta de empleo que vayamos a recibir.
- Duración mínima del curso de 200 horas.
- Se permite una prorroga de otros 12 meses más si no superamos la formación.
4. ¿Qué hacer cuando terminamos la formación?
Presentaremos el certificado de Apto del curso realizado, y solicitaremos una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena que deberemos llevar a cabo durante la vigencia de la presente autorización.
El cambio a esta segunda autorización lleva aparejada una duración de 2 años de residencia.
¿Te ayudamos?
Si necesitas ayuda con la solicitud de Residencia No Lucrativa, tramites de extranjería o la nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos. Somos abogados expertos en extranjería y nacionalidad española, y trabajamos en toda España.