Arraigo familiar.

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

1. ¿Quién puede solicitarlo?

  • El extranjero extracomunitario que se encuentre de forma irregular en España y sea progenitor o tutor de un menor de Nacionalidad Española, se encuentre a su cargo y conviva con el menor o se encuentre al corriente con las obligaciones paternofiliales o se trate de un menor nacional de algún estado de la UE, EEE o Suiza.
  • Asimismo, también podrá solicitarla un extranjero extracomunitario en situación irregular que posea a cargo a un nacional español en situación de incapacidad con la finalidad de ejercer su capacidad jurídica orientado a su cuidado y protección.
  • Puede solicitarlo el extranjero extracomunitario vinculado a un nacional español a través del matrimonio, pareja de hecho legalmente acreditada.
  • Los extranjeros ascendientes de ciudadanos españoles mayores de 65 años a cargo, también los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo.
  • Pueden solicitar la autorización de residencia temporal los extranjeros extracomunitarios de padre o madre español de origen.
  • En estos supuestos mencionados anteriormente, la autorización que se otorga es de 5 años la cual autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena. Su renovación da lugar a la residencia indefinida.

2. Requisitos.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

3. Documentación requerida.

  1. Pasaporte completo.
  2. Certificado de Antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  3. Documentación acreditativa del vínculo:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente española:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

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