Nacionalidad española.

1. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Se habla en este artículo que el tiempo pertinente para que el Estado reconozca la residencia es de 10 años. Pero existen ciertos criterios que rebajan el lapso de tiempo, como:

  • Extranjeros en condición de Refugiados (5 años).
  • Extranjeros pertenecientes a países Iberoamericanos (2 años).
Sin embargo, el art. 22.2 complementa que existen otros criterios que se cumplen en el periodo de 1 año en los casos que:

  • La persona haya nacido en España.
  • Aquellos ciudadanos que no hayan optado por la residencia pero que cumplan con alguno de los requisitos extendiendo el lapso de tiempo solicitado.
  • Cuando exista una persona en condición de cuidador o tutor legalmente de algún ciudadano o incluso alguna institución española por un periodo de 2 años o que aún ejerza sus funciones durante el requerimiento del trámite. Si una persona se encuentra casada con un ciudadano/a español por un periodo de tiempo de 1 año. Todos aquellos ciudadanos nacidos fuera del territorio español que tengan nexos directos parentales (madre, padre, abuelo, abuela) que hayan nacido en España.

2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TODOS LOS CASOS

  • Certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea.
  • Pasaporte vigente y estado completo.
  • Antecedentes Penales emitido por el país de origen vigente además de estar validado por el Estado emisor.
  • Acta de Nacimiento del país de origen conjuntamente vigente y validado.
  • En caso de ser menores de edad, se solicita el Acta de Nacimiento del menor. Legalizada y Apostillada.
  • Acta de Matrimonio emitido por el país donde se celebró. Previamente deberá estar legalizada y apostillada.

2.1. Cónyuges de Nacionalidad Española

En el caso de ser cónyuge de nacionalidad española aparte de llevar todos los requisitos para nacionalidad por residencia deberá hacer una acotación diferente:

  • Acta Matrimonial vigente y validado por lo menos por un lapso de 3 meses, independientemente de donde haya sido celebrado.
  • Certificado o Acta de Nacimiento del Cónyuge Español.

2.2. En los casos de viuda/o

Deberá presentar los requisitos anteriores con la excepcionalidad de que la valides serán de tres meses partiendo de la fecha de vencimiento de los tramites.

  • Certificado de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificado de Acta Matrimonial.
  • Acta de defunción del Cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento o de convivencia histórica a la fecha de la muerte el cónyuge.

2.3. Descendientes de españoles

  • Certificado de Nacimiento del padre o madre de nacionalidad española o en los casos de ser de los abuelos.
  • Certificado de los exámenes facultativos de conocimientos constitucionales socio españoles y exámenes de castellano.
  • Pago de la tasa.
  • En caso de que el descendiente sea menor de edad, deberá presentar un informe emitido por el Ministerio Fiscal avalado por un Juez del Registro Civil de la localidad de residencia, Ministerio de la presidencia extranjería.

3. UNA VEZ CONCEDIDA LA NACIONALIDAD

Una vez obtenemos la resolución de la concesión de la nacionalidad española, los trámites continúan para materializar este hecho.

  • Jura (ahora se puede jurar la Nacionalidad ante Notario o Consulado).
  • Obtención del DNI.
  • Inscripción de nacimiento.

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